Nuevas normativas
y homologaciones:
UNE-EN 13501-2:2004
Clasificación de
los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su
comportamiento ante el fuego.
Parte 2: Clasificación
a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas
las instalaciones de ventilación.
UNE-EN
1634-1:2000/AC:2008
Ensayos de
resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento
de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación.
Parte 1: Ensayos
de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento
de huecos y
ventanas practicables.
UNE-EN 1191:2000
Ensayo de
durabilidad del auto cierre en puertas.
Ventanas y
puertas. Resistencia a aperturas y cierres repetidos. Método de ensayo.
UNE-EN
1634-1:2000
Ensayos de
resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento
de huecos,
ventanas
practicables y herrajes para la edificación.
Parte 1: Ensayos de resistencia al
fuego de puertas y elementos de
cerramiento de huecos y ventanas practicables.
UNE-EN 14600:2006
Ensayo de
durabilidad del auto cierre en puertas.
Puertas y
ventanas practicables con características de resistencia al fuego y/o control
de humos.
Requisitos y
clasificación.
UNE-EN ISO
140-3:1995
Acústica.
Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de
construcción.
Parte 3: Medición
en laboratorio del aislamiento acústico al ruido aéreo de los elementos de
construcción.
CTE Código
Técnico de la Edificación
El Código Técnico
de la Edificación
(CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en
relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos
en la Ley de Ordenación
de la Edificación
(LOE)
El CTE establece
dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad
estructural”, “seguridad en
caso de incendio”, “seguridad de utilización”, “higiene, salud y protección del
medio ambiente”, “protección
contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en
el artículo 3 de la LOE, y proporciona
procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías
técnicas.